lunes, 14 de mayo de 2012

LAS REFORMAS EN EDUCACIÓN

DESMONTANDO MENTIRAS

No se va a privatizar lo público, como afirma el manifiesto sindical.

No disminuyen las becas: Las becas generales, es decir, las que garantizan que los estudiantes con pocos recursos puedan seguir estudiando son las mismas. 

• No hay un ataque al sistema educativo público. Lo que se quiere garantizar es que las futuras generaciones cuenten con una educación de calidad, publica, competitiva y universal.



SI ERES ESTUDIANTE NO UNIVERSITARIO O PROFESOR TE INTERESA

LA REALIDAD:

Entre las medidas de racionalización del gasto relativas a las enseñanzas no universitarias las hay coyunturales, y por tanto reversibles, cuando cambien las condiciones económico-financieras, y otras de carácter estructural porque suponen incrementos de eficiencia en la prestación del servicio que no aparejan riesgo de merma de la calidad, sino que, por el contrario, pueden contribuir a incrementarla.

NUESTRAS REFORMAS:

Medidas de carácter coyuntural:

 
1. Modificación de las ratios de la LOE con carácter temporal.

Permite a las CCAA en momentos de limitación de la tasa de reposición aumentar en un 20%el número máximo de alumnos por clase previsto en la LOE: 25 en Primaria y 30 en Secundaria.

En la actualidad la LOE ya contempla un incremento del 10% del número máximo de alumnos (artículo 87.2), por lo que sólo se plantea un incremento de otro 10% sobre lo ya previsto en la ley.
El porcentaje de alumnos inmigrantes no cesa de disminuir (ha pasado del 11.9% del curso 2008/2009 al 11.5% del curso actual) con lo que la heterogeneidad de los grupos es cada vez menor.
El incremento de la ratio en Primaria nos pone en una situación similar a la de países de nuestro entorno.

LÍMITES DEL TAMAÑO DE LAS CLASES SEGÚN LA REGULACIÓN DE CADA PAÍS POR NIVEL EDUCATIVO (2010-11)
 PrimariaSecunadaria ObligatoriaSecundaria Post-Obligatoria
Alemania293019
España253035 (Bach) / 30 (FP)
Estados Unidos30-3535X
Italia262730
Irlanda29XX
Dinamarca2828X
Escocia333330

2. Aumento de las horas lectivas del personal docente.

Establecer un mínimo de 25 horas lectivas en Educación Infantil y Primaria y de 20 horas en las restantes enseñanzas, sin perjuicio de las reducciones que correspondan por ejercicio de funciones de dirección o coordinación del centro.
Es una medida que exige un esfuerzo por parte de los docentes pero que tampoco va a afectar a la calidad de la educación. Hay margen de actuación en este punto en la medida en que la ratio alumnos/profesor de España (8.6) es la segunda más baja de toda la UE y la OCDE.
De hecho España se encuentra, junto a Portugal, Italia, Eslovenia, Chequia, Austria y Luxemburgo, en el grupo de países de la OCDE que tiene ratios bajas y bajo rendimiento. En contraste con Francia, Alemania, Países Bajos, Estonia o Reino Unido, que tienen ratios altas y alto rendimiento académico.
Además, nuestros profesores tienen menos horas de trabajo que los de otros países de nuestro entorno y, por tanto, el esfuerzo que se les va a pedir parece asumible.
3. Aplazamiento de la implantación de los Ciclos Formativos de 2.000 horas previstos en la LOE para Grado Medio y Grado Superior.
Se trataría de diferir la aplicación del RD 1147/2011 al curso 2014-2015, al igual que está previsto con el RD 1146/2011 para el caso de la ESO.
Esta medida ha sido pedida por Comunidades de todo signo político y representa una clara necesidad, especialmente si se tiene en cuenta la reforma pendiente y comprometida por el Presidente del Gobierno y el Ministro de Educación, Cultura y Deporte.
4. Eliminación transitoria de la posibilidad de crear nuevos complementos retributivos o retribuciones variables.

Afectaría en el ámbito docente no universitario a los sexenios formativos, y en el ámbito del PDI a las retribuciones adicionales que según el artículo 69.3 LOU pueden establecer las CCAA ligadas a méritos individuales docentes, investigadores, de desarrollo tecnológico, de transferencia de conocimiento y de gestión.

Medidas de carácter estructural:

1. Modificación del criterio de nombramiento de sustitutos determinando que las bajas inferiores a 10 días lectivos deberán ser atendidas por los recursos del propio centro.
El nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares se producirá únicamente cuando hayan transcurrido diez días lectivos desde la situación que da origen a dicho nombramiento.

2. Eliminación de la obligatoriedad de ofertar, al menos dos modalidades de Bachillerato en los términos previstos en la LOE.

Se propone su derogación a fin de que sean las Administraciones educativas las que determinen la oferta de Bachillerato de los centros, de acuerdo a la demanda de los alumnos y a sus necesidades de organización educativa.

1 comentario:

  1. No nos entretengais con historias diciendo que no es tan grave lo que haceis; es grave, y lo sebeis, no lo edulcoreis. Teneis que hacerlo y punto esa es la verdad, y si tanto fardais de decir la verdad, dediclo así. ¿Cuando nos dareis alguna buena noticia? Con cada problema economico formabais un expolio contra Zapatero; ahora, con la prima de riesgo casi en quinientos puntos, el Sr. de Guindos dice que la culpa es de la inestabilidad en grecia. No veo ningún cambio entre el gobierno anterior y este; no todavía. La culpa es siempre de los demas. Espero que las medidas sean adecuadas y no os equivoqueis, porque como en el año 2013 no empecemos a recuperarnos lo teneis claro.

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