jueves, 6 de diciembre de 2012

6 DE DICIEMBRE. DIA DE LA CONSTITUCIÓN


Cada 6 de diciembre se celebra en España el Día de la Constitución, en memoria de su presentación a los ciudadanos en referéndum en el año 1978 hace ahora 34 años, cuando fue aprobada. Previamente, el 31 de agosto de 1978, se había aceptado en el Congreso de los Diputados.

La Constitución es la ley fundamental por la que se rige el sistema de gobierno de España. Al librito donde se contiene el texto articulado de esa ley fundamental también se le llama Constitución.

La Constitución de 1978 es la primera que se alcanza en España por consenso, a esto se suma su larga vigencia, hecho también único en la historia de España.

Algunos artículos destacados de nuestra Constitución son dignos de recordar en este día:

Artículo 14: Los Españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 27: 1.- Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2.- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3.- Los poderes públicos garantizarán el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4.- La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. 5.- Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. 6.- Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. 7.- Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca. 8.- Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes. 9.- Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca. 10.- Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca.

Artículo 43: 1.- Se reconoce el derecho a a protección de la salud. 2.- Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. 3.- Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.

Feliz día de la Constitución de 1978

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